Regulación
El articulo 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades (RD/2004), regula las deducciones por actividades de I+D e innovación tecnológica (IT)
COSTE DEDUCIBLE
| I+D
| i
| Gastos asociados al proyecto
| 25%*
| 12%*
| Personal investigador con dedicación exclusiva I+D (+17%)
| 17%
|
| Inversiones en inmovilizado (1)
| 8%
|
| Gn-[(Gn-2+Gn-1)/2](2) (+17%)
| 42%
|
|
Limite = 35% cuota (60% si gastos en I+D > 10% cuota)* Plazo de aplicación = 18 años
(1) Bienes afectos exclusivamente a I+D. Excluidos inmuebles y terrenos(2) Gn. Gasto asociado a proyectos de I+D o i el año "n"*Temporalmente (2012-2013) limitado al 25% (RDL 12/2012) y al 50% (Ley 2/2011)Ventajas- Posibilidad de recuperar entre el 8% y el 59% de los gastos deducibles del proyecto
- Utilización en ejercicios posteriores (17 años)
- Efecto financiero inmediato sobre el Resultado Neto y los Fondos Propios
Metodología
- Asesoramiento para identificación de proyectos y oportunidades.
- Analizar las actividades y proyectos para identificar los proyectos deducibles
- Elaboración de la documentación técnica.
- Elaboración de la documentación económica y administrativa
- Presentación de la documentación ante la entidad certificadora y solicitud de Informe Motivado
- Seguimiento de los expedientes y del certificado
- Aplicación de la deducción
Si desea recibir información mas detallada acerca de este servicio o saber como podemos ayudarle, contacte con nosotros
|